Cláusula 28
Cláusula Bono de Vacaciones

CLÁUSULA 28 CONTRATO COLECTIVO VIGENTE

BONO DE VACACIONES

a) Periodo de verano Al hacer uso de Feriado Legal en época de verano (entre los días 1º de diciembre y 31 de marzo, ambos inclusive) todos los trabajadores afectos al presente contrato recibirán un bono de 10 UF (diez unidades de fomento), más un adicional de 3 UF (tres unidades de fomento) por cada carga familiar reconocida en Mutual, la que deberá estar acreditada al menos con 4 (cuatro) meses de anticipación a la fecha de impetrar el beneficio. Por aquellas cargas estudiantes de los trabajadores que durante el periodo de 01 de enero al 30 de abril de cada año y que la Caja de Compensación le (s) hubiere congeladomomentáneamente su reconocimiento como carga, Mutualy SMA pagarán de igual manera el Bono de Vacaciones a sus trabajadores. En caso de que la carga en definitiva no sea reconocida, al trabajador se le descontará de sus remuneraciones el valor bonificado. Este bono se pagará solo cuando el trabajador haga uso de un mínimo de 10 días hábiles continuos de vacaciones del mismo período. Las vacaciones podrán acumularse por un máximo de dos períodos con acuerdo previo del empleador. Las autorizaciones de carga familiar por concepto de prenatal no dan derecho a estos bonos. El trabajador tendrá derecho a percibir un bono por cada período de feriado de que haga uso. En todo caso será improcedente la acumulación de dos bonos para ser usados de manera conjunta. b) Periodo de invierno Manteniendo las mismas regulaciones de acreditaciones de las cargas y plazos de reconocimientos, los trabajadores que hagan uso de su feriado legal en época de invierno (entre los días 1° de abril y el 30 de noviembre, ambos inclusive), tendrán derecho a un bono de 13,5 UF (trece coma cinco unidades de fomento), más un adicional de 3 UF (Tres unidades de fomento) por cada carga familiar reconocida enMutual. Si el trabajador hace uso de sus vacaciones en forma continua, con una parte en época de verano y otra en época de invierno, se le pagará el bono considerando su valor de acuerdo con el mayor número de días usado en período de verano o invierno, según corresponda.

Y si en un mismo año calendario el trabajador goza de la totalidad de los días de feriado anual a que tiene derecho en el respectivo período, en forma continua, el monto del bono se aumentará a la cantidad de 18 UF (dieciocho unidades de fomento), más un adicional de 3 UF (Tres unidades de fomento) por cada carga familiar reconocida en Mutual. No obstante, para tener derecho a este monto mayor, el trabajador deberá gozar además de la totalidad de los días de vacaciones que tuviere acumulados, devengados en períodos anteriores, los que en todo caso darán derecho al pago de los bonos que por cada uno de ellos corresponda.

Finalmente, con el fin de ordenar el pago de los bonos se fija el siguiente procedimiento de pago:

INICIO DE

FECHA DE PAGO ANTICIPO

VACACIONES

BONO

 

01 AL 10 DE CADA MES

PRIMER DÍA HÁBIL DEL MES

11 AL 20 DE CADA MES

DÍA 11 Ó HÁBIL ANTERIOR

21 AL 31 DE CADA MES

DÍA 21 Ó HÁBIL ANTERIOR

 

Para los efectosdel pago del bono de vacaciones los trabajadores que producto de su fecha de ingreso a Mutual o SMA tengan una fracción de menos de un día no verán alterado el pago del bono de vacaciones cuandoeste corresponda. En ningúncaso se entenderá que el trabajador suma un día adicional de feriado legal y/o proporcional.

Ejemplo:

El trabajador que hiciera uso de 10 o 15 días de vacaciones de su respectivo período y que arrastre una fracción de días producto de su fecha de ingreso a Mutual o SMA (ej: 0,40 del período anterior) esta fracción no será considerada y no afectará para el pago del bono.

 

CLÁUSULA 28 CONTRATO COLECTIVO VIGENTE

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