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10 Ago, 2018

Ministerio de Economía rechaza incorporación de Mutual a listado de empresas sin Derecho a Huelga

Comunicamos a nuestros socios que el pasado 8 de agosto fue publicada en el Diario Oficial la resolución del Ministerio de Economía que rechaza la incorporación de Mutual de Seguridad CChC a la categoría de “Empresa estratégica” o sin derecho a huelga. Esto, en base a la solicitud que en tal sentido efectuó Mutual el 30 de mayo, a la que nuestro Sindicato se opuso el 19 de julio, dentro de los plazos que establece la ley.

En base a lo que plantea la resolución, el Ministerio de Economía desestimó el principal argumento esgrimido por Mutual para solicitar ser incorporada en el listado de empresas cuyos trabajadores no pueden declararse en huelga, esto es que presta servicios de utilidad pública cuya paralización causaría grave daño a la salud, como también sus demás fundamentos, haciendo suyos los razonamientos del Sindicato Nacional, que señalan que Mutual no presta servicios de utilidad pública, dado que no comprometen a toda o gran parte de la población del país, además de que, en caso de huelga, existen otras entidades similares a las cuales es posible recurrir de forma expedita, como clínicas y hospitales con los que existe convenio, funcionando éstos como establecimientos de derivación en caso de paralización de actividades.

En base a estos antecedentes, la autoridad ministerial rechazó la solicitud de Mutual de Seguridad de ser considerada como “Empresa estratégica”, negando lugar a su inclusión en el listado de empresa que no pueden declarar la huelga en sus procesos de Negociación Colectiva.

Adicionalmente, el ministerio consagra en el documento que entre los antecedentes que se acompañaron al proceso figura el Acuerdo de Servicios Mínimos suscrito entre Mutual y sus sindicatos, que evidencia que han sido las propias partes de la relación laboral que han establecido de común acuerdo los servicios mínimos en caso de huelga.

La resolución ministerial podría eventualmente ser objetada por Mutual ante la Corte de Apelaciones de Santiago dentro de los 15 días siguientes de la fecha de publicación en el Diario Oficial. No obstante, como organización sindical creemos fundamental continuar fortaleciendo la estructura de relacionamiento laboral al interior de Mutual, en el entendido que este tipo de presentaciones no van en el sentido que dicho modelo persigue.

Para revisar el texto completo de la resolución, hacer click en el siguiente link: Ministerio de Economía, Fomento Y Turismo Rechaza Solicitud de Incorporación A la Resolución Que Determina Las Empresas Que No Podrán Ejercer El Derecho A Huelga, Conforme Al Artículo 362 Del Código Del Trabajo


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