Protocolo Covid-19

06 Oct, 2020

Comunicado Protocolo Covid-19

Comunicado/Protocolo de Acción frente a Contingencia de Coronavirus Covid-19.

En Santiago de Chile, a 28 de septiembre de 2020, Mutual de Seguridad CChC, Servicios Médicos Ambulatorios Mutual de Seguridad CChC, Sindicato Nacional de Trabajadores Mutual de Seguridad, Sindicato Médico Mutual de Seguridad CChC y Sindicato N° 1 de Trabajadores Mutual de Seguridad VIII Región han convenido lo siguiente:

Que conforme los hechos de público conocimiento que afectan al orbe y en particular a nuestro país, las partes del presente instrumento se han reunido a fin de enfrentar la contingencia operacional de Mutual de Seguridad CChC tomando las siguientes medidas, tendientes a la protección de la vida y salud de sus trabajadores las que conversan con la responsabilidad social y empresarial a nivel país de nuestra institución.

En consecuencia, se han llegado a los siguientes acuerdos, lineamientos y formas de acción:

  1. Las medidas del presente protocolo serán aplicables desde el 29 de septiembre de 2020 hasta el 2 de noviembre 2020.
  2. Los trabajadores correspondientes al grupo de riesgo (definidos por Minsal) y las trabajadoras embarazadas deberán dejar de prestar sus servicios en Mutual, debiendo ejecutarlos mediante teletrabajo u otros en sus domicilios, en caso que corresponda.
    Todos los trabajadores mayores de 60 años, deberán ser derivados a su domicilio durante el periodo de cuarentena, asumiendo sus labores por trabajo desde su domicilio, en caso de que corresponda. Sin embargo a lo anterior, aquellas personas de 60 a 65 años que no tengan patologías crónicas (según definición MINSAL o bien que tengan no condiciones de riesgo para la salud) podrán reintegrarse en forma progresiva a sus labores previa acreditación ante relaciones laborales quien derivará a la mesa técnica para su resolución definiendo su condición de buena salud y en la medida que su asistencia sea necesaria,( de acuerdo a protocolo elaborado para este fin por dicha mesa de trabajo). Para ello se dispondrá la casilla compartida con mesa tecnica e.mail RRHH2@mutual.cl . Con todo, los trabajadores que según el presente párrafo se reintegren a sus funciones, no podrán prestar servicios en primera línea de atención de pacientes COVID – 19 como asimismo deberán mantenerse en la misma Región donde residen. De la misma forma, aquellos trabajadores cuyo desplazamiento a su lugar de trabajo ponga en riesgo su salud, contará con el apoyo de Mutual para llegar a su trabajo y domicilio respectivamente. Esta evaluación seguirá ejecutándose.Con todo, la Mesa Técnica ha desarrollado un Protocolo de Retorno Seguro que permite volver a poner en operación los centros y unidades que han debido bajar su operación a propósito de la pandemia Covid19. En relación al aforo, o cantidad de personas que pueden estar en una sala de espera de atención de público la mesa técnica ha definido que para el cálculo del aforo, deberá medirse los metros cuadrados disponibles y dividirlos por 4. Esta circunstancia es transitoria mientras se reciba la respuesta de la autoridad respecto a la consulta que sobre el mismo punto se realizó.
    Aquellos trabajadores que dentro de su grupo familiar, compartiendo mismo techo, se encuentre un familiar con alguna patología calificada como riesgo según Protocolo Minsal, serán analizados caso a caso por la jefatura respectiva para el otorgamiento de cada permiso con la asesoría del Área de Bienestar de Asistentes Sociales. Lo anterior como asesores de la jefatura quienes deben tomar la decisión final. Lo anterior, con el fin que exista una “unidad de criterios”.
  3. Todos los trabajadores que ejerzan sus funciones mediante teletrabajo, deberán estar en “cuarentena”, es decir, deberán encontrarse en sus domicilios evitando el contagio. En este sentido, Mutual fortalecerá el trabajo a distancia en todos los casos que así lo ameriten.
  4. Se prohíbe que los trabajadores que usen uniforme clínico para el ejercicio de sus funciones y aquellos con atención directa a pacientes utilicen el mismo fuera de las instalaciones de Mutual. En consecuencia, este grupo de trabajadores debe llegar a su lugar de trabajo con “ropa de calle” y en el mismo establecimiento usar su uniforme limpio, el que debe traer lavado desde su domicilio. Se reforzará la medida expuesta haciéndola extensiva a los vehículos de traslado.
  5. Situación de madres y/o padres que no cuenten con red de apoyo: Se revisará caso a caso por la jefatura respectiva respecto al otorgamiento de cada permiso. Lo anterior, de igual forma a lo establecido en el numeral 2 del presente.
  6. Se fomentará la flexibilidad horaria en trabajadores con jornada administrativa, tanto de ingreso como salida, con el fin de minimizar los riesgos de contagio por aglomeraciones o contingencias sociales.
  7. Se agilizarán los reemplazos en procesos de contratación de EST en la necesidad de la condición sanitaria del país, en cumplimiento de políticas y procedimientos Mutual y/ o legal.
  8. Red de Atención Mutual:
    1. Se efectuarán disminuciones estructurales de cargas de trabajo, supeditado a lo que establezca, la autoridad del rubro, en los siguientes:
      1. Programa de vigilancia epidemiólogica: Mutual volverá a realizar el programa de acuerdo a las instrucciones emanadas del Ordiario 3288 de julio de 2020 de la SUSESO y acorde a normativa MINSAL vigente.
        En las unidades en que se vuelva a operar con más intensidad se deberán guardar todas las medidas de seguridad y protección a las y los trabajadores, entre ellas disponer de aforo de acuerdo a normativa, EPP y todo lo que emane de la normativa vigente.
      2. Evaluaciones ocupacionales: Mutual volverá a realizar el programa acuerdo a las instrucciones emanadas del Ordiario 3288 de julio de 2020 de la SUSESO y acorde a normativa MINSAL vigente.
        En las unidades en que se vuelva a operar con más intensidad se deberán guardar todas las medidas de seguridad y protección a las y los trabajadores, entre ellas disponer de aforo de acuerdo a normativa, EPP y todo lo que emane de la normativa vigente.
      3. Se procurará solo efectuar manejo de pacientes crónicos mediante atenciones domiciliarias en aquellos casos que se requiera y tengan carácter de impostergables.
  9. Se ajustarán las dotaciones en los Centros de Atención de Salud, en función de las cargas de trabajo. En tanto, el personal que quede disponible se encontrará a disposición de Mutual en sus domicilios respetando la “cuarentena”. Lo anterior, en espera que sea requerido para el relevo de su compañero de trabajo en su servicio u otro que Mutual requiera fomentando la movilidad, estos no sufrirán menoscabo en sus remuneraciones.
    1. Los CET volverán a operar según las instrucciones emanadas del Ordiario 3288 de julio de 2020 de la SUSESO y acorde a normativa MINSAL vigente.
      En las unidades en que se vuelva a operar con más intensidad se deberán guardar todas las medidas de seguridad y protección a las y los trabajadores, entre ellas disponer de aforo de acuerdo a normativa, EPP y todo lo que emane de la normativa vigente.
    2. Se adoptarán todas las medidas posibles para efectos de evitar aglomeraciones en espera de atención.
    3. Los CAS volverán a operar según las instrucciones emanadas del Ordiario 3288 de julio de 2020 de la SUSESO y acorde a normativa MINSAL vigente.
      En las unidades en que se vuelva a operaar con más intensidad se deberán guardar otdas las medidas de seguridad y protección a las y los trabajadores, entre ellas disponer de EPP adecuados y para la reposición.
    4. Se evaluará con los clientes, la posibilidad de cierre de las salas de primeros auxilios.
    5. Suspensión de las prácticas técnicas y profesionales, con excepción de los 6 médicos Becados de Mutual.
  10. Trabajadores de Faena y/o Sistema de turnos:
    1. En Faenas se evaluará el cambio del sistema de turnos evaluando pasar a turnos por ejemplo: 14 x 14. Lo anterior, con el fin de proteger la salud de los trabajadores en los traslados. Igual condición del numeral 2.
  11. SMA.
    1. Se evaluará con los clientes, la posibilidad de cierre o funcionamiento parcial de las salas de primeros auxilios.
    2. Se suspenderán las consultas médicas y kinésicas ambulatorias programadas en el Centro de Atención de Salud SMA Hospital Clínico, priorizando las que revistan de urgencia para efectos de dar continuidad a los tratamientos, siempre sin afectar la salud y recuperación de nuestros pacientes.
    3. Personal quedará a disposición para las funciones de apoyo que se le soliciten a la SMA.
    4. Se dejará operativo a lo menos a su capacidad normal, entre otros, los servicios: crónicos, vacunatorios, etc.
    5. Se fomentará el teletrabajo.
  12.  Hospital Clínico Mutual Seguridad CChC.
    1. Se priorizará la atención de controles impostergables, disminuyendo la carga y concentración de pacientes en el policlínico de especialidades.
    2. Respecto a las cirugías electivas, estas serán realizadas tomando todas las medidas de seguridad y resguardo. Lo anterior, según lo estipule la autoridad gubernamental o Minsal con el apoyo de la mesa técnica, para su resolución, previa revisión de ésta última, asegurando las condiciones de seguridad del trabajador mutual, tanto Físico como Psicológico.
    3. Se restringirá transitoriamente las visitas a pacientes hospitalizados.
    4. Suspensión de las prácticas clínicas en campo clínico.
    5. Se restringirá la atención de terapia ocupacional y servicios kinésicos en el ámbito ambulatorio dándole prioridad de acuerdo a la pertinencia y la gravedad de los casos.
    6. Cuarto turno: Se evaluarán las coberturas del sistema de cuarto turno teniendo presente los diversos aspectos que afectan la continuidad operacional del hospital.
    7. Se harán las coordinaciones y esfuerzos pertinentes para efectos de atender pacientes Ley y aquellos que ingresen bajo Ley de Urgencia, salvo Ministerio de Salud, al Superintendencia de Seguridad Social o alguna autoridad de rubro a partir de su competencia solicite otras atenciones médicas.
    8. En los casos de paciente hospitalizados con diagnóstico de COVID-19, estos deberán contar con un equipo preparado y protocolo de quienes realizaran la prestación clínica (otorgando las medidas necesaria para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores)
    9. Estacionamiento, este debe quedar habilitado prioritariamente para funcionarios de Mutual.

Nota: Todos los protocolos señalados al respecto y además el articulado donde estipula quienes son las personas de alto riesgo según las Recomendaciones Técnicas del Minsal, se entienden parte de este acuerdo y comunicado.

Con todo entendemos que estas medidas deben replicarse en las empresas de servicios externos, tomando las precauciones y manteniendo las operaciones de los servicios.

Se deja constancia que todas las medidas adoptadas se encuentran sujetas a la Autoridad Administrativa o Gubernamental o bien a los acuerdos adoptados con el soporte de la Mesa Técnica;contenidas en el formulario unico de Fiscalización de medidas preventivas para Covid 19 en lugares de trabajo que emana de Dirección del Trabajo, Superintendencia de seguridad social y MINSAL.

 

EL DIRECTORIO


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